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Dr. Luis David Suárez Rodríguez

Médico Especialista en Medicina Funcional, presidente de la Asociación Mexicana de Medicina Cannabinoide, AC (AMMCann AC)

Desde el pasado 12 de enero del 2021, México al fin tiene un Reglamento para poder hacer realidad la prescripción de Medicina Basada en Cannabinoides (MBC) para miles de pacientes y sus familias que desde el 2017 han estado a la espera de la publicación de estas “reglas del juego”; que no son otra cosa que un conjunto de normas y ordenanzas que les permiten acceder, vía prescripción médica, a medicamentos elaborados con base en la planta del cannabis y alguno de sus más de 500 compuestos farmacológicamente activos (entre cannabinoides, terpenos, terpenoides y flavonoides).

Consideramos que el reglamento publicado es un instrumento valioso para el desarrollo de la industria nacional de la MBC, y para la práctica clínica de dicha terapéutica, pues sienta las bases para desarrollar investigación científica en torno a esta planta y sus usos médicos en nuestro país. El reglamento contempla la producción de cannabis en nuestro territorio y asegura la explotación y protección de la genómica de las especies de cannabis nacionales.

El reglamento permite además la importación de materia prima para MBC, en forma de cannabinoides aislados (incluyendo los psicotrópicos como el Tetrahidrocannabinol, THC) o bien de complejos moleculares o medicamentos herbolarios; al mismo tiempo, impide la importación de la flor de la planta de cannabis.

Con las reglas anteriores se protege a los campesinos/productores nacionales y se deja abierta la oportunidad para detonar el desarrollo del campo mexicano. Además, en el reglamento publicado se permite la prescripción de MBC por aquellas profesiones que ya están facultadas para prescribir, de acuerdo con la Ley General de Salud (LGS) vigente, y que son los médicos, homeópatas, dentistas y veterinarios. Para prescribirlos, se plantea el uso del recetario de medicamentos controlados ya existente y clasificados como Grupo I (estupefacientes) según el artículo 226 de la LGS (el cual puede tramitar ante COFEPRIS, cualquiera de los profesionistas mencionados). También se regula la elaboración de fórmulas magistrales con MBC, lo que permite, desde ya, tener medicamentos seguros y accesibles, elaborados con buenas prácticas de manufactura y sobre todo, disponibles para prescripción inmediata, que es lo más importante desde el punto de vista de nuestros pacientes.

El reglamento no está, sin embargo, exento de problemas. Por ejemplo, en él no se distinguen los cannabinoides psicotrópicos como el THC de los no psicotrópicos como el CBD y el CBG, o las formas ácidas de dichos cannabinoides (THCA, CBDA, CBGA) que también carecen de actividad psicotrópica y que además, como es el caso específico del CBD, tienen propiedades terapéuticas muy prometedoras y cuya reclasificación permitiría también aprovechar este compuesto en la industria cosmética y lo exentaría de prescribirse a través del recetario de estupefacientes, lo que al final del día lo haría más accesible para un mayor número de enfermos. Siendo justos, este tema de la reclasificación de los cannabinoides escapa al reglamento de MBC pues deriva de la redacción actual de la LGS, en particular de los artículos 234 y 245. La oportunidad de modificar estos artículos está en la cancha del poder legislativo, quienes podrían modificar estos dos artículos de la LGS a la par que se emite la Ley General del Cannabis (cuyo controvertido dictamen fue aprobado por los diputados el pasado 8 de marzo, y cuya ratificación o posterior modificación ahora corresponde de nueva cuenta al senado) para de esta manera reconocer la naturaleza diversa de los cannabinoides, dentro de los cuales el Δ8, Δ9 THC, el CBN, y el Δ9 THCV son los principales psicotrópicos, y otros como el CBD, CBG, CBC, CBDV y las formas ácidas no decarboxiladas como THCA, CBNA, THCVA, CBDA no tienen un efecto psicotrópico y por lo tanto, no deben ser consideradas estupefacientes. Esta reclasificación va en el mismo sentido de la recomendación de la JIFE de la ONU, al distinguir entre cannabis no psicotrópico (mejor conocido como cáñamo, cultivado para aprovechar la fibra para elaborar textiles, entre otros muchos usos, y que es rico en CBD) y el cannabis psicotrópico (que se ha cultivado en el contexto de la ilegalidad para proporcionar los mayores efectos posibles, con alto contenido de THC).

El reglamento publicado no permite elaborar remedios herbolarios con plantas de cannabis, exigiendo que los mismos se registren, en cambio, como medicamentos herbolarios. Si bien este aspecto del reglamento es de los más criticados por la opinión pública en general, nuestra postura es a favor de los medicamentos herbolarios y en contra de los remedios herbolarios. La diferencia es significante: un remedio herbolario puede etiquetarse en forma tal que no se especifique con claridad el contenido preciso de los principios activos, bastando con señalar los nombres comunes de las plantas que dicho remedio contiene. En un medicamento herbolario, en cambio, debe etiquetarse con precisión la concentración del principio activo del que se trate. Especialmente en el caso del uso de MBC, no es deseable ni seguro desconocer los contenidos de las sustancias activas de los productos, precisamente porque hay algunos cannabinoides que son psicotrópicos y cuyos efectos son potencialmente riesgosos para el consumidor. En los MBC, como en cualquier otro medicamento o producto destinado al consumo humano, debemos exigir trazabilidad desde la semilla hasta el producto terminado, en donde cada paso debe estar bajo los estándares de las buenas prácticas agrícolas, las buenas prácticas de manufactura para elaboración de medicamentos a base de plantas y además con controles analíticos que demuestren la limpieza y seguridad del medicamento en cuanto a su contenido de microorganismos, en cuanto a la ausencia de pesticidas u herbicidas, a la ausencia de metales pesados y otros varios contaminantes que son comunes en las flores de cannabis. Esto representa un reto enorme para la naciente industria de la MBC en México, que deberá destinar cuantiosos recursos económicos y humanos para poder cumplir con esta normativa.

Sin embargo, y en nuestra opinión este es el mayor reto al que se enfrenta esta nueva industria, la inyección de recursos para producir MBC no puede ser menor que la destinada a financiar ensayos clínicos controlados, aleatorizados, cegados, con la mayor cantidad de participantes posibles. Ensayos clínicos controlados que contribuyan a elevar la calidad de la evidencia clínica con la que contamos para el uso de MBC en diversas patologías, la cual si la analizamos con detalle todavía no es lo suficientemente robusta para recomendar el uso de MBC en muchos contextos clínicos en los cuales los pacientes y los médicos esperamos ver un efecto positivo de incluir estos medicamentos en la ecuación clínica. La investigación no puede obviarse: no pueden saltarse pasos críticos para determinar la eficacia y seguridad de estos productos en el contexto de la población mexicana, con sus particularidades genéticas y geográficas que condicionan diferencias en la forma en la que metabolizamos los cannabinoides (o cualquier otro fármaco).

Sería lamentable ver de nuevo, ahora en México, lo que sucedió en Canadá y en Uruguay al regular el uso adulto del cannabis, donde las compañías han enfocado sus recursos económicos hacia la producción de MBC y se han olvidado de acompañar dicho esfuerzo productivo con una inversión mayor en investigación clínica de alta calidad, en donde se disfraza de “capacitación” hacia profesionales de la salud el viejo modelo de mercadeo de las farmacéuticas. Entonces la educación se vuelve más bien reclutamiento de talentos para una industria que requiere al gremio médico para garantizar la comercialización de sus productos.

Esto nos trae a otro reto de similar envergadura para la naciente industria de la MBC en México: garantizar que la educación de los profesionales de la salud incluya una formación en el Sistema Endocannabinoide, que hasta la fecha no forma parte de la currícula de las ciencias de la salud, y que esta formación sea académica y científicamente sólida a la vez que ética y humanista, y en forma relevante para un país como el nuestro, que sea gratuita y accesible para la mayor parte de los médicos o profesionales de la salud interesados en ella.

Además, es necesario invertir cuantiosos recursos materiales y humanos en educar a la sociedad mexicana sobre los usos y limitantes de la cannabis, tanto en el contexto medicinal como para el uso adulto, pues el estigma y la desinformación siguen permeando muchas de las opiniones que se ventilan al respecto, y una sociedad mal informada toma malas decisiones.

Es nuestra responsabilidad como médicos exigirle a la industria del cannabis el nivel de seguridad y eficacia que le exigimos a cualquier otro medicamento, así como la inversión suficiente en investigación para equipararla a la proyección de ganancias astronómicas por el uso de estos productos. Como clínicos, tenemos frente a nosotros una oportunidad invaluable para contribuir a educar a nuestros pacientes y sus familias con información veraz, actualizada y contextualizada sobre el uso de esta maravillosa planta en el contexto clínico, y para contribuir a desestigmatizar el uso adulto de la misma. Ojalá sepamos aprovecharla.

Medicina basada en cannabinoides legal en México: Retos y perspectivas

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